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jueves, 25 de abril de 2013

Cuestiones sencillas sobre financiación básica



Contabilizar los siguientes hechos contables teniendo en cuenta exclusivamente la información facilitada:


FINANCIACIÓN BÁSICA

1. 01/03/xx: Una sociedad se constituye realizando la emisión de 3.000 acciones nuevas con un valor nominal de 20 €/acción. Todas las acciones quedan subscritas y desembolsadas en su totalidad

60.000 Acciones emitidas en Capital social 60.000
60.000 Bancos a Acciones emitidas 60.000

- “Accionas emitidas" es una cuenta transitoria que se utiliza entre la emisión y la suscripción y el desembolso.

- Aumenta la cifra de “Capital social" (los aumentos de las cuentas de neto van al Haber).

- Cuando se cobra aumenta la cifra de “Bancos" (cuenta de activo que aumenta en el Deber de) y eliminamos la cuenta transitoria “accionas emitidas".


2. Los gastos de colocación de títulos y de notario son de 2.000 €. Los paga con la cuenta bancaria.

2.000 Gastos de constitución de capital a Bancos 2.000

- “Gastos de constitución de capital" es una cuenta de activo ficticio, no es real porque no se pueden vender. Las cuentas de activo nacen por el Deber.

- “Bancos" es cuenta de activo que disminuye por el Haber.


3. 31/12/xx: Al cierre del ejercicio la sociedad decide sanear los gastos de la ampliación en el plazo máximo legal permitido.

- Los gastos de establecimiento se tienen que amortizar como máximo en 5 años, aunque la empresa puede decidir amortizarlas por completo el mismo año que se generan.

- “Amortización de gastos de establecimiento" es una cuenta de gastos que nace por el Deber.

- “Gastos de constitución de capital", cuenta de activo que disminuye por el Haber.

400 Amortización gastadas establecimiento a Gastos de constitución de capital 400

Este último no es aplicable en la actual normativa.

viernes, 19 de abril de 2013

Cuestiones sobre la periodificación de gastos e ingresos



En la periodificación de gastos e ingresos:

a) La periodificación contable no implica movimientos en la Tesorería de la empresa.


x VERDADERO
FALSO
Justificación: A la hora de contabilizar el hecho en la fecha de pago, en aplicación del principio de registro que nos dice que todos los hechos económicos se tienen que hacer constar cuando nacen los derechos u obligaciones que estos originan, es decir, por ejemplo, un gasto de transporte a bancos. No obstante, esto, en el momento de cierre del ejercicio se tiene que ver si alguien ingreso o gasto tiene alguna parte del importe , en aplicación del principio de devengo, no es gasto del ejercicio que se cierra, sino del posterior y tiene que ser contabilizado como gasto anticipado, por ejemplo. Es decir, si se paga anticipado, se reconoce un gasto que está relacionada temporalmente, a medida que pasa este se va desarrollando la prestación, y por lo tanto, se merita el gasto. De hecho se merita una cantidad a un ejercicio y otra al posterior.

Por lo tanto, la periodificación en sí no implica movimientos de tesorería.


b) Si abonamos “Gastos anticipados" estamos reconociendo un gasto que pagaremos durante el próximo ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Los gastos anticipados son gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que correspondiente al siguiente, que cargaremos al cierre del ejercicio, con abono de las cuentas de gastos por el importe imputado al ejercicio posterior y se abonará a primeros del siguiente, con cargo a la cuenta de gastos que corresponda.

Si contabilizamos el gasto pagado anticipadamente vemos que la estamos pagando en el ejercicio actual, y que acaba en el posterior. Tendremos que periodificar el gasto repartiendo el gasto entre los dos periodos.


c) La periodificación contable permite compensar los gastos anticipados con los ingresos anticipados para obtener una única cifra que se incorporará al resultado del ejercicio. El tratamiento contable de la mencionada diferencia es similar al que reciben las variaciones de existencias.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Este no es para compensar gastos e ingresos anticipados, sino que se tiene que imputar en diferentes periodos el gasto o ingreso anticipado.


d) Lo cuento “Ingresos anticipados" se abonará, con cargo a la cuenta de ingresos que corresponda, a primeros del ejercicio siguiente en el cual se haya cargado y representará un ingreso para el mencionado ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas de ingresos por el importe contabilizado que hay que imputar al ejercicio posterior. Y se cargará a primeros del ejercicio siguiente, con abono a las cuentas de ingresos que corresponda. Pero representará un ingreso anticipado en el ejercicio que se contabiliza y que corresponde al siguiente.




e) La periodificación contable no afecta el resultado del ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: En el momento del cierre del ejercicio se tiene que analizar si todos los diferentes ingresos y gastos forman parte, efectivamente, del resultado del periodo. Se tiene que decidir si una parte de los mismos registrados como ingresos y gastos del periodo que, en aplicación del principio de devengo y de la separación de ejercicios, no es gasto del ejercicio, sino del ejercicio siguiente y tiene que ser contabilizada como gasto anticipado. Los gastos e ingresos derivadas de una transacción está asociada a un intervalo temporal, por lo tanto se meritan. Por esto, se determina una parte que corresponde al primer ejercicio y qué al siguiente. Por lo tanto, habrá una parte que afecte al resultado del ejercicio.

sábado, 13 de abril de 2013

Diferencias temporales y permanentes y cálculo impuesto sociedades



La sociedad A se dedica a la comercialización de maderas nobles para decoración y mobiliario. En el ejercicio  ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 90.000 €. Ha obtenido unas deducciones a la cuota por la asistencia a ferias internacionales de 1.200 € y ha efectuado pagos por anticipado por 450 €. El tipo impositivo que le es aplicable es del 30 %.

De la sociedad A además se dispone de la siguiente información.

1. Presentó fuera de plazo la liquidación de IVA del primer trimestre del ejercicio  lo cual le ha supuesto el pago de una sanción de 150 €.
2. La sociedad ha registrado como ingreso un anticipo de un cliente por 800 €. Fiscalmente el ingreso corresponde al ejercicio siguiente.
3. En los pagos por anticipado de 450 € de que se ha informado en el primer párrafo no se incluyen las retenciones del 18% sobre el rendimiento de unas inversiones en renta fija de 1.000 €.
4. El 15 de diciembre , la sociedad dota una provisión por insolvencias por la totalidad del saldo de un cliente que debe de 2.000 € y que ha presentado concurso voluntario en el Juzgado Mercantil de su provincia. Fiscalmente no se puede considerar todavía gasto deducible esta provisión.

Se pide:

a) Indicar si los puntos anterior originan diferencias permanentes o temporales (positivas o negativas) y si originan un adelanto o retraso  del impuesto sobre sociedades.

1. Sanciones administrativas: 150 € (no es gasto deducible fiscalmente). Diferencia permanente positiva
2. Ingreso contable que no es base imponible del impuesto: 800 € diferencia temporal negativa
3. Retención que hay que añadir a los 450€ del enunciado: 1.000 x 0,18 = 180. Por lo tanto, el total de retenciones y pagos por anticipado será de 630 €.
4. Provisión por insolvencia de clientes no deducible todavía fiscalmente por 2.000 €. Diferencia temporal positiva.

b) Calcular el impuesto meritado y el impuesto que hay que pagar. Se puede usar la siguiente plantilla

CÁLCULO DEL IMPUESTO MERITADO
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Tipo de gravamen 30 %
IMPUESTO BRUTO
27.045
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
IMPUESTO MERITADO 25.845

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores)
BASE IMPONIBLE 91.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 27.405
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 26.205
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 25.575

c) Contabilizar el impuesto sobre sociedades del año.


Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP acreedores impuesto de sociedades

25.575


d) Cómo afectaría a la contabilización y cálculo del impuesto el hecho que la sociedad dispones de pérdidas a compensar de ejercicios anteriores por un total de 2.000 € (contablemente el crédito fiscal por esta pérdida a compensar también está registrado) y que se los pudiera compensar completamente en el presente ejercicio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores) - 2.000
BASE IMPONIBLE 89.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 26.805
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 25.605
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 24.975





Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

4745
Creditos por perdidas a compensar ejercicios anteriores (2.000 x 0,3)

600
479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP Acreedora impuesto sociedades

24.975

Cómo se puede observar tanto en el cálculo del impuesto que hay que pagar, como en el asiento del impuesto, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no afecta al gasto por impuesto, sólo afecta al crédito contra la Hacienda pública por el impuesto que hay que pagar. Esto es así, puesto que el gasto por impuesto sobre beneficios refleja en cada ejercicio la magnitud que le corresponde según criterios contables, independientemente del periodo en que la legislación fiscal permitirá aplicar el beneficio fiscal (cómo es en este caso la compensación de pérdidas)

jueves, 11 de abril de 2013

Principios contables: uniformidad, importancia relativa y correlación de ingresos y gastos



Un equipo de auditores ha ido preparando y le pide a usted que, de acuerdo con el trabajo realizado, prepare un informe con los principios y normas de valoración que se incumplen. El ejercicio contable de la empresa coincide con el año natural ( de 1 de enero a 31 de diciembre) .

Primero, Ha cambiado la vida útil de determinados activos, alargándola. Así la maquinaria ha pasado de amortizarse en 10 años a 12 y los vehículos de 5 a 8 años. Esto ha provocado un defecto en el cargo de amortización de 85.000 € .


Se incumple el principio de uniformidad; se ha modificado un criterio de aplicación de los principios contables entre las alternativas que se permitían (modificando la vida útil se cambian las cifras de amortización). Por lo tanto, las cuentas anuales de diferentes ejercicios económicos no se pueden comparar, puesto que los datos que se han utilizado para confeccionarlos no son homogéneos.

Segundo, la empresa tiene un total de activo de 200.000 € con un inmovilizado de 85.000 y un patrimonio neto de 115.000 € Los resultados del actual ejercicio son de 10.000 € de beneficios. Ha comprado unos ordenadores y unas impresoras por un importe de 8.000 € y lo ha contabilizado como un gasto a la cuenta 629 como material de oficina para reducir el resultado del año.

La contabilización correcta de la compra de los ordenadores e impresoras habría estado en la cuenta 227 Equipos informáticos (considerándola como un activo no un gasto), y se tendría que amortizar en su periodo de vida útil. Por lo tanto está incumpliendo el principio de correlación de ingresos y gastos que nos dice que el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos del periodo menos los gastos del mismo realizados por la obtención de estos.

También está incumpliendo el principio de importancia relativa puesto que dentro de unos beneficios de 10.000 € el traer 8.000 € como gasto por la compra de los ordenador y las impresoras altera la información sobre la realidad de la empresa, cuando en realidad se debe de inmovilizar. Disminuye mucho el beneficio de este año y el correspondiente impuesto sobre beneficios, desfigurando los activos reales de la empresa.

Principios contables: devengo, registro y no compensación



Un equipo de auditores ha ido preparando y le pide a usted que, de acuerdo con el trabajo realizado, prepare un informe con los principios y normas de valoración que se incumplen. El ejercicio contable de la empresa coincide con el año natural ( de 1 de enero a 31 de diciembre) .

Primero, la compañía ha hecho un pedido de piezas el día 15.12, la entrada de piezas al almacén ha sido el día 28.12 ; pero cómo que la compañía estaba haciendo el inventario y no le ha podido pagar al proveedor decide esperar a contabilizar la factura de la compra al 15.01.del año siguiente que es el día de vencimiento del pago.


Tal como nos dice el principio de devengo el gasto (compra) debe de imputarse en el momento de la corriente real de los bienes (tenemos el material en nuestro almacén) independientemente de que la corriente monetaria se haga al año siguiente. En este caso lo está incumpliendo claramente.
También podemos decir que estar incumpliendo el principio de registro, puesto que sabe que tiene un gasto que no está registrada dentro del ejercicio.

Segundo, la empresa trabaja con la sociedad B  al que le ha prestado un servicio por 25.000 € , también durante el año también le ha hecho algún pedido adquiriendo piezas de B por un importe de 15.000 €. El auditor ha detectado que existen ambas facturas físicas pero la empresa sólo ha hecho una anotación contable reconociendo una venta al cliente B por un valor de 10.000 € .

Se incumple el principio de no compensación puesto que nunca se tienen que compensar las partidas del activo y del pasivo del balance. Lo correcto habría sido contabilizar una venta por 25.000 teniendo el cliente B por 25.000 y contabilizar una compra por 15.000 teniendo el proveedor B por 15.000 €.

martes, 9 de abril de 2013

Combinación de negocios, sociedad absorbida

Supongamos que el día 1 de enero del año 1, dos sociedades A y B, llevan a cabo una operación de fusión, de forma que A adquiere los activos y asume los pasivos de B.

ACTIVOS A

Cuentas inmovilizado 500.000
Existencias 60.000
Deudores comerciales 100.000
Entidades oficiales, deudores 20.000
Tesorería 10.000
total 690.000

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Capital 300.000
Reservas 125.000
Perdidas y ganancias 50.000
Subvenciones oficiales de capital 35.000
Deudas a largo plazo 75.000
Acreedores comerciales 45.000
No comerciales 25.000
Entidades oficiales 35.000
Total 690.000

Sabemos que el valor razonable de los elementos patrimoniales son en su conjunto de 550.000 euros. Se sabe también que se va aplicar un deterioro de las existencias por valor de 15.000 euros, así como otro deterioro en las cuentas a cobrar que no han sido recogidos en el balance formulado.

El resto de los demás importes en balance corresponden con su valor razonable.

SOCIEDAD B

ACTIVO

Cuentas de inmovilizado 220.000
Existencias 30.000
Deudores comerciales 80.000
Tesorería 10.000
total 340.000

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Capital 100.000
Reservas 100.000
Perdidas y ganancias - 10.000
Deudas largo plazo 75.000
Acreedores comerciales 40.000
Acreedores no comerciales 15.000
Entidades oficiales, acreedores 20.000
total 340.000

Sabemos que existen no conformidades entre los importes contabilizados y el valor razonable de los elementos que lo representan, que corresponden al inmovilizado, el valor del cuál es de 300.000 euros, las existencias deberían recoger un deterioro de valor de 5.000 euros y las cuentas a cobrar de deudores comerciales de 10.000 euros. También, sabemos que existe un importe de 9.000 euros, por cuotas del impuesto sobre beneficios a compensar pérdidas de ejercicios anteriores que B no contabilizó, porqué consideró que eran de difícil aplicación, debido a que los últimos ejercicios los resultados han sido negativos. Para lo cuál la sociedad A ha emitido nuevos titulos por un nominal de 100.000 euros más un prima de emisión de 150%. Estos títulos se libran a los socios de la sociedad absorbida en el momento de materializar la operación, con unos gastos de servicios profesionales y de registro que han supuesto un total de 4.000 euros.

Se pide los pasos necesarios para el reconocimiento de los efectos derivados de la operación.

Como indica la norma 1 del NRV 19a sobre combinación de negocios estamos delante una absorción de negocio de B a A que significa que antes de proceder al registro de la operación se han de seguir una serie de pasos:

Primero, se habrá de identificar la empresa adquiriente que obtiene el control de todos los elementos patrimoniales que intervienen en la operación y esta es A.

Segundo, se determina la fecha de adquisición que es el día 1 de enero año 1.

Tercero, se cuantifica el coste de la combinación de negocios que vendrá dado por el valor razonable de los títulos emitidos, el importe será el valor nominal de 100.000 euros más la prima de emisión del 150% 150.000 euros. Siendo el coste total de 250.000 euros.

Por lo que hace referencia a los gastos de emisión de los nuevos títulos, no formarán parte del coste de la operación, sino que irán reflejados en la cuenta de reservas, tal como establece el punto 2.3c de la NRV 19a, sobre combinaciones de negocios y el punto 4 de la NRV 9a, sobre instrumentos financieros.

Cuarto, valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos. Los activos asumidos son los correspondientes a:

CUENTAS INMOVILIZADO VALOR EN LIBROS 220.000 AJUSTES 80.000 CORREGIDO 300.000
EXISTENCIAS                                                             30.000                  -5.000                          25.000
DEUDORES COMERCIALES                                     80.000                 -10.000                         70.000
TESORERÍA                                                                 10.000                                                       10.000
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO                                                  9.000                             9.000
TOTAL ACTIVOS                                                    340.000                   74.000                         414.000

Sobre los activos por impuesto diferido, aunque la sociedad absorbida no haya contabilizado el importe, por entender que es de difícil recuperación, podemos suponer que la sociedad A, para determinar su base imponible sobre el impuesto de beneficios, si que podrá deducir las pérdidas pendientes de compensar que existan a favor de B. Por eso se habrá de incorporar al activo de la sociedad absorbente.

Por lo que hace referencia a los pasivos asumidos, no hay ninguna rectificación:

DEUDAS LARGO PLAZO 75.000
ACREEDORES COMERCIALES 40.000
ACREEDORES NO COMERCIALES 15.000
ENTIDADES OFICIALES 20.000
TOTAL 150.000

De los importes anteriores se observa el patrimonio neto absorbido será de 414.000 - 150.000 = 264.000 euros.

Quinto, Determinación  del importe del fondo de comercio:

Coste de combinación de negocio era de 250.000 euros menos el valor de los activos adquiridos menos pasivos asumidos 264.000 =  - 14.000 euros.

Como vemos, el valor recibido es superior a su coste, por lo que la diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdida y ganancias de acuerdo con el punto 2.5 de la NRV 19a.  Si se diera el caso contrario, que el coste fuese superior al valor recibido, el importe de la diferencia resultante se aplicaría al fondo de comercio.

A continuación procedemos a realizar los asientos:

300.000 (2xx) cuentas de activos no corriente a (17x) deudas a largo plazo 75.000
25.000 (3xx) existencias                                       (4xx) Acreedores operaciones comerciales 40.000
70.000 (4xx) Deudores por operaciones comerciales (5xx) cuentas financieras 15.000
10.000 (57x) Tesorería                                              (47x) administraciones públicas 20.000
9.000 (474) activos por impuesto diferido             (5530) socios de la sociedad disuelta 264.000

Libramiento de los títulos emitidos a los socios de la sociedad absorbida:

264.000 (5530) Socios de sociedad disuelta a (100) Capital social 100.000
                                                                        (110) Prima de emisión 150.000
                                                                        (774) Diferencia negativa combinaciones negocios 14.000

Si bien, si en vez de - 14.000 hubiera sido 1000, el asiento sería:

249.000 (5530) Socios de sociedad disuelta a (100) capital social 100.000
1.000 (213) Fondo de comercio                       (110) Prima de emisión 150.000

En todo caso la aplicación última es una aplicación literal de lo establecido en las definiciones y relaciones contables, que hubiera sido posible, teniendo en cuenta que el proceso de absorción está inscrito en un contexto de una emisión de títulos de ampliación de capital, si bien que el trato establecido parece que no tiene en cuenta el carácter no obligatorio de la quinta parte del NPGC, con lo que se puede establecer una aplicación diferente de registro al que se puede integrar los dos procesos con lo que se procedería de la siguiente forma:

EMISIÓN DE NUEVOS TÍTULOS DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE.

250.000 (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 250.000

SUSCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA.

250.000 (192) Suscriptores de acciones a (190) Acciones o participaciones emitidas 250.000

RECEPCIÓN DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS Y DE LOS PASIVOS ASUMIDOS


300.000 (2xx) cuentas de activos no corriente a (17x) deudas a largo plazo 75.000
25.000 (3xx) existencias                                       (4xx) Acreedores operaciones comerciales 40.000
70.000 (4xx) Deudores por operaciones comerciales (5xx) cuentas financieras 15.000
10.000 (57x) Tesorería                                              (47x) administraciones públicas 20.000
9.000 (474) activos por impuesto diferido             (5530) socios de la sociedad disuelta 264.000

COMPENSACIÓN DE SALDOS ENTRE LAS CUENTAS DE SUSCRIPTORES DE ACCIONES Y LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DISUELTA.

264.000 (5530) Socios de la sociedad disuelta a (192) Suscriptores de acciones 250.000
                                                                            (774) diferencia negativa en combinaciones de negocios 14.000

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL Y LIBRAMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS A LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA.

250.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 100.000
                                                                                         (110) Primas de emisión 150.000

RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

4.000 (623) Servicios profesionales independientes a (57x) cuentas tesorería 4.000

POR LA SOCIEDAD ABSORBIDA.

La sociedad abosrbida deberá recoger en sus libros los traspasos de activos y pasivos a A y su posterior liquidación. En este caso, la baja de los elementos patrimoniales se anota según el valor contable con los que figuren en la sociedad que se extingue, independientemente que el registro de la recepción por la sociedad A se haga por su valor razonable.

TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS

(17x) deudas a largo plazo 75.000                         a (2xx) Cuentas de activo no corriente 220.000
4xx) Acreedores operaciones comerciales 40.000    (3xx) Existencias                                30.000
(5xx) cuentas financieras 15.000                               (4xx) Acreedores y deudores comerciales 80.000
(47x) administraciones públicas 20.000                    (57x) Tesorería                                 10.000
(5531) socios, cuenta de fusión 190.000

EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD

100.000 (100) Capital social                                    a (129) Resultado del ejercicio 10.000
100.000 (11x) Reservas y otros ins. patrimonio            (5531) Socios, cuenta de fusión 190.000




viernes, 5 de abril de 2013

Cambio de estimación contable

En esta entrada vamos a exponer un ejemplo que representa una situación en que al final del año 2 hemos recibido nuevas informaciones del fabricante de una maquina que nos ponen de manifiesto que la vida útil de una maquina que hemos comprado, por la cuál se estimaba una vida útil de 10 años inicialmente, es finalmente de 8 años. Se le indica al contable que reajuste las amortizaciones justamente después de realizar el asiento de dotación por el mismo importe de todos los años, es decir, de 10.000 euros. Sistema amortización lineal.

Vamos a realizar los asientos según la norma NRV 22a del NPGC:

Estamos delante de un cambio de estimación que comporta una aplicación prospectiva. Se trata de ajustar desde el inicio del año 2 la tabla de amortización diseñada en el año, teniendo en cuenta la nueva estimación de vida útil. 

Durante los dos primeros años se ha dotado 10.000 euros por dos, es decir, 20.000 euros, con lo que queda 80.000 euros por amortizar en los libros. Como ahora serían 6 los años de vida útil que quedan, tenemos que cada año se ha de dotar 80.000 / 6 = 13.333,33 euros.

Sabemos que el contable acaba de realizar el siguiente asiento:

10.000 (681) amortización de inmovilizado material a (281) amortización acumulada de in. material 10.000

de forma que se puede considerar este asiento como un error contable que no afecta a ejercicios anteriores. Hemos visto que tenemos que complementar este importe con la nueva situación, sumándole la diferencia que estimamos en 3.333,33 euros.

3.333,33 (681) amortización in. material a (281) amortización acumulada de in. material 3.333,33

Del año 3 al año 7 las dotaciones serán las siguientes:

13.333,33 (681) amortización in. material a (281) amortización acumulada de in. material 13.333,33


Subvención para compra de materia prima

Vamos a ver en esta entrada los asientos de una subvención por adquisición de existencias.

Dice así, Una empresa recibe una subvención para comprar materiales transformados con objeto de fabricar remedios para la salud en relación el Sida. La empresa recibe el 31 de diciembre del año 1 la subvención y compra el material en efectivo. Los remedios no están listos hasta junio del año 2. La producción se vende a plazo en el año 2. La subvención tiene un importe de 100.000 euros y el importe de la venta de los remedios sube a 500.000 euros.

Vamos a proceder con los asientos del 31 de diciembre año 1:

COMPRA DEL MATERIAL

100.000 (601) compras de materia prima a (572) Bancos 100.000

CONCESIÓN SUBVENCIÓN

100.000 (572) bancos a (940) ingresos por subvenciones oficiales de capital 100.000

REGULARIZACIÓN MATERIAS PRIMAS POR NO CONSUMO EN PERDIDAS Y GANANCIAS

100.000 (311) materias primas a (611) Variación de existencias materias primas 100.000
100.000 (940) ingresos subvenciones oficiales de capital a (130) subvenciones oficiales capital 100.000

Durante el año 2:

VENTA DE LOS REMEDIOS

500.000 (430) clientes a (701) Ventas de productos acabados 500.000

el 31 de diciembre año 2:

REGULARIZACIÓN DE EXISTENCIAS PARA REFLEJAR CONSUMO MATERIAS PRIMAS

100.000 (611) variación existencias materias primas a (311) materias primas 100.000

COMO VENTA SE PRODUCE EN EL AÑO 2 TRASLADO SUBVENCIÓN RESULTADO EJERCICIO.

100.000 (849) transferencia subvenciones oficiales capital a (746) subvenciones capital transferido al resultado del ejercicio 100.000

SALDO CUENTA GASTOS GRUPO 8 CONTRA CUENTA GRUPO 13 QUE REFLEJA EN EL PATRIMONIO NETO, EL IMPORTE PENDIENTE DE TRASPASO AL RESULTADO EJERCICIO.

100.000 (130) subvenciones oficiales capital a (840) transferencia subvenciones oficiales capital 100.000

Como podemos ver se traslada todo el ingreso del ejercicio para que el saldo de la cuenta 130 sea cero. Se ha de recordar que durante el año 1 se abona en la cuenta 130 por 100.000 euros por la concesión y se carga ahora por la imputación a resultados del ejercicio.



martes, 2 de abril de 2013

Cambio de criterio contable en amortización

Vamos a suponer en esta entrada que un anterior jefe de contabilidad inició, por indicación de su director financiero, la amortización de una maquina por el sistema lineal, con lo que confeccionó una tabla de amortización de 100.000 euros en 10 años de vida útil. Sin embargo, tras una hora después de regularizar la amortización según el sistema lineal para el año 2, el nuevo jefe contable recibe una orden del director financiero instándole a modificar el asiento y realizar los ajustes necesarios, ya que la alta dirección decidió por temas de consolidación el sistema de amortización regresivo de números dígitos para amortizar la maquina.

Un cambio de criterio o de política contable conlleva una aplicación retroactiva. Si tenemos en cuenta que para el sistema de amortización cada año se amortiza 10.000 euros. En el sistema de regresión número digitos:

Año 0 : 10 * 100.000 / 55 = 18.181,82
Año 1: 9 * 100.000 / 55 = 16.363,64
Año 2: 8 *... = 14.545,45
Año  3: 7 *... = 12.727,27
Año 4: 6 *... = 10.909,09
Año5 : 5 * ..= 9.090,91
Año 6 : 4*... = 7.272,73
Año 7 : 3*... = 5.454,55
Año 8 : 2*... = 3.636,36
Año 9 :1*... = 1.818,18

Que suma 100.000 euros.

Así como los dos primeros años son los afectados se ha de realizar asiento por el gasto adicional no registrado en los dos primeros ejercicios que es la diferencia acumulada de la suma de dotaciones regresivas menos la suma de dotaciones lineales, es decir, 8.181,82 + 6.363,64 = 14.545,46 euros que se imputarán, según la norma NRV 22a , en una cuenta del patrimonio neto:

14.545,46 (113) Reservas voluntarias a (281) amortización acumulada de inmovilizado material 14.545,46

En el segundo año el nuevo contable acaba de hacer este asiento:

10.000 (681) Amortización inmovilizado material a (281) Amortización acumulada de inmovilizado material 10.000

con lo que se ha de complementar esta dotación lineal que acaba de hacer para igualar su importe al de la dotación regresiva:

4.545,45 (681) amortización in. material a (281) Amortización acumulada in. material 4.545,45

De esta forma diremos que la modificación retroactiva por el cambio de criterio exige en este caso cargar la cuenta correspondiente de patrimonio neto por 14.545,45 euros, debido a que se han de integrar los gastos acumulados  de las dotaciones desde el período afectado más antiguo y por los importes que falten en función del nuevo criterio. Este cargo vendrá acompañado de un abono en la cuenta de amortización acumulada por estos importes. El asiento del año 2 actual y de los siguientes se hará de acuerdo al nuevo criterio adoptado. Esta modificación afecta a la información comparativa, con lo que se habrá de hacer constar la modificación de las reservas voluntarias en el ECPN, de forma similar cuando se trataba de un error. 

Así, la parte segunda del ECPN aparecerá de esta forma:

A. Saldo final año 0 en ii. ajustes por errores 0 y anteriores en Reservas -8.182,81 euros y en B. SALDO AJUSTADO. INICIO AÑO 1 igual cantidad. En C. SALDO , FINAL AÑO 1 igual importe, mientras que en i. ajustes por cambios de criterio año 1 aparecerá - 6.364,64 euros, en donde D. SALDO AJUSTADO INICIO AÑO 2 la suma de - 14.545,16 euros. la mima en el apartado E. SALDO FINAL AÑO 2.

Por otra parte, también se procederá a modificar la información comparativa del balance relativo al año 1, ya que se ve afectado el pasivo por la disminución de la cuenta 113 Reservas voluntarias y el activo por la menor valoración en libro de la maquina Cuenta 213.

Así, en A. ACTIVO NO CORRIENTE, ii in. material, 2. instalaciones y otros inmovilizado material y en A - 1 FONDOS PROPIOS III Reservas, 2. otras reservas.

De igual forma, se ajustará la información comparativa en la cuenta de resultados en el CONCEPTO A DE OPERACIONES CONTINUADAS EN 8. Amortizaciones y totales posteriores.

Esta información vendrá acompañada de la correspondiente nota en la Memoria.