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martes, 2 de abril de 2013

Cambio de criterio contable en amortización

Vamos a suponer en esta entrada que un anterior jefe de contabilidad inició, por indicación de su director financiero, la amortización de una maquina por el sistema lineal, con lo que confeccionó una tabla de amortización de 100.000 euros en 10 años de vida útil. Sin embargo, tras una hora después de regularizar la amortización según el sistema lineal para el año 2, el nuevo jefe contable recibe una orden del director financiero instándole a modificar el asiento y realizar los ajustes necesarios, ya que la alta dirección decidió por temas de consolidación el sistema de amortización regresivo de números dígitos para amortizar la maquina.

Un cambio de criterio o de política contable conlleva una aplicación retroactiva. Si tenemos en cuenta que para el sistema de amortización cada año se amortiza 10.000 euros. En el sistema de regresión número digitos:

Año 0 : 10 * 100.000 / 55 = 18.181,82
Año 1: 9 * 100.000 / 55 = 16.363,64
Año 2: 8 *... = 14.545,45
Año  3: 7 *... = 12.727,27
Año 4: 6 *... = 10.909,09
Año5 : 5 * ..= 9.090,91
Año 6 : 4*... = 7.272,73
Año 7 : 3*... = 5.454,55
Año 8 : 2*... = 3.636,36
Año 9 :1*... = 1.818,18

Que suma 100.000 euros.

Así como los dos primeros años son los afectados se ha de realizar asiento por el gasto adicional no registrado en los dos primeros ejercicios que es la diferencia acumulada de la suma de dotaciones regresivas menos la suma de dotaciones lineales, es decir, 8.181,82 + 6.363,64 = 14.545,46 euros que se imputarán, según la norma NRV 22a , en una cuenta del patrimonio neto:

14.545,46 (113) Reservas voluntarias a (281) amortización acumulada de inmovilizado material 14.545,46

En el segundo año el nuevo contable acaba de hacer este asiento:

10.000 (681) Amortización inmovilizado material a (281) Amortización acumulada de inmovilizado material 10.000

con lo que se ha de complementar esta dotación lineal que acaba de hacer para igualar su importe al de la dotación regresiva:

4.545,45 (681) amortización in. material a (281) Amortización acumulada in. material 4.545,45

De esta forma diremos que la modificación retroactiva por el cambio de criterio exige en este caso cargar la cuenta correspondiente de patrimonio neto por 14.545,45 euros, debido a que se han de integrar los gastos acumulados  de las dotaciones desde el período afectado más antiguo y por los importes que falten en función del nuevo criterio. Este cargo vendrá acompañado de un abono en la cuenta de amortización acumulada por estos importes. El asiento del año 2 actual y de los siguientes se hará de acuerdo al nuevo criterio adoptado. Esta modificación afecta a la información comparativa, con lo que se habrá de hacer constar la modificación de las reservas voluntarias en el ECPN, de forma similar cuando se trataba de un error. 

Así, la parte segunda del ECPN aparecerá de esta forma:

A. Saldo final año 0 en ii. ajustes por errores 0 y anteriores en Reservas -8.182,81 euros y en B. SALDO AJUSTADO. INICIO AÑO 1 igual cantidad. En C. SALDO , FINAL AÑO 1 igual importe, mientras que en i. ajustes por cambios de criterio año 1 aparecerá - 6.364,64 euros, en donde D. SALDO AJUSTADO INICIO AÑO 2 la suma de - 14.545,16 euros. la mima en el apartado E. SALDO FINAL AÑO 2.

Por otra parte, también se procederá a modificar la información comparativa del balance relativo al año 1, ya que se ve afectado el pasivo por la disminución de la cuenta 113 Reservas voluntarias y el activo por la menor valoración en libro de la maquina Cuenta 213.

Así, en A. ACTIVO NO CORRIENTE, ii in. material, 2. instalaciones y otros inmovilizado material y en A - 1 FONDOS PROPIOS III Reservas, 2. otras reservas.

De igual forma, se ajustará la información comparativa en la cuenta de resultados en el CONCEPTO A DE OPERACIONES CONTINUADAS EN 8. Amortizaciones y totales posteriores.

Esta información vendrá acompañada de la correspondiente nota en la Memoria.


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