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sábado, 13 de abril de 2013

Diferencias temporales y permanentes y cálculo impuesto sociedades



La sociedad A se dedica a la comercialización de maderas nobles para decoración y mobiliario. En el ejercicio  ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 90.000 €. Ha obtenido unas deducciones a la cuota por la asistencia a ferias internacionales de 1.200 € y ha efectuado pagos por anticipado por 450 €. El tipo impositivo que le es aplicable es del 30 %.

De la sociedad A además se dispone de la siguiente información.

1. Presentó fuera de plazo la liquidación de IVA del primer trimestre del ejercicio  lo cual le ha supuesto el pago de una sanción de 150 €.
2. La sociedad ha registrado como ingreso un anticipo de un cliente por 800 €. Fiscalmente el ingreso corresponde al ejercicio siguiente.
3. En los pagos por anticipado de 450 € de que se ha informado en el primer párrafo no se incluyen las retenciones del 18% sobre el rendimiento de unas inversiones en renta fija de 1.000 €.
4. El 15 de diciembre , la sociedad dota una provisión por insolvencias por la totalidad del saldo de un cliente que debe de 2.000 € y que ha presentado concurso voluntario en el Juzgado Mercantil de su provincia. Fiscalmente no se puede considerar todavía gasto deducible esta provisión.

Se pide:

a) Indicar si los puntos anterior originan diferencias permanentes o temporales (positivas o negativas) y si originan un adelanto o retraso  del impuesto sobre sociedades.

1. Sanciones administrativas: 150 € (no es gasto deducible fiscalmente). Diferencia permanente positiva
2. Ingreso contable que no es base imponible del impuesto: 800 € diferencia temporal negativa
3. Retención que hay que añadir a los 450€ del enunciado: 1.000 x 0,18 = 180. Por lo tanto, el total de retenciones y pagos por anticipado será de 630 €.
4. Provisión por insolvencia de clientes no deducible todavía fiscalmente por 2.000 €. Diferencia temporal positiva.

b) Calcular el impuesto meritado y el impuesto que hay que pagar. Se puede usar la siguiente plantilla

CÁLCULO DEL IMPUESTO MERITADO
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Tipo de gravamen 30 %
IMPUESTO BRUTO
27.045
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
IMPUESTO MERITADO 25.845

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores)
BASE IMPONIBLE 91.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 27.405
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 26.205
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 25.575

c) Contabilizar el impuesto sobre sociedades del año.


Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP acreedores impuesto de sociedades

25.575


d) Cómo afectaría a la contabilización y cálculo del impuesto el hecho que la sociedad dispones de pérdidas a compensar de ejercicios anteriores por un total de 2.000 € (contablemente el crédito fiscal por esta pérdida a compensar también está registrado) y que se los pudiera compensar completamente en el presente ejercicio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores) - 2.000
BASE IMPONIBLE 89.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 26.805
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 25.605
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 24.975





Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

4745
Creditos por perdidas a compensar ejercicios anteriores (2.000 x 0,3)

600
479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP Acreedora impuesto sociedades

24.975

Cómo se puede observar tanto en el cálculo del impuesto que hay que pagar, como en el asiento del impuesto, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no afecta al gasto por impuesto, sólo afecta al crédito contra la Hacienda pública por el impuesto que hay que pagar. Esto es así, puesto que el gasto por impuesto sobre beneficios refleja en cada ejercicio la magnitud que le corresponde según criterios contables, independientemente del periodo en que la legislación fiscal permitirá aplicar el beneficio fiscal (cómo es en este caso la compensación de pérdidas)

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