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jueves, 11 de abril de 2013

Principios contables: devengo, registro y no compensación



Un equipo de auditores ha ido preparando y le pide a usted que, de acuerdo con el trabajo realizado, prepare un informe con los principios y normas de valoración que se incumplen. El ejercicio contable de la empresa coincide con el año natural ( de 1 de enero a 31 de diciembre) .

Primero, la compañía ha hecho un pedido de piezas el día 15.12, la entrada de piezas al almacén ha sido el día 28.12 ; pero cómo que la compañía estaba haciendo el inventario y no le ha podido pagar al proveedor decide esperar a contabilizar la factura de la compra al 15.01.del año siguiente que es el día de vencimiento del pago.


Tal como nos dice el principio de devengo el gasto (compra) debe de imputarse en el momento de la corriente real de los bienes (tenemos el material en nuestro almacén) independientemente de que la corriente monetaria se haga al año siguiente. En este caso lo está incumpliendo claramente.
También podemos decir que estar incumpliendo el principio de registro, puesto que sabe que tiene un gasto que no está registrada dentro del ejercicio.

Segundo, la empresa trabaja con la sociedad B  al que le ha prestado un servicio por 25.000 € , también durante el año también le ha hecho algún pedido adquiriendo piezas de B por un importe de 15.000 €. El auditor ha detectado que existen ambas facturas físicas pero la empresa sólo ha hecho una anotación contable reconociendo una venta al cliente B por un valor de 10.000 € .

Se incumple el principio de no compensación puesto que nunca se tienen que compensar las partidas del activo y del pasivo del balance. Lo correcto habría sido contabilizar una venta por 25.000 teniendo el cliente B por 25.000 y contabilizar una compra por 15.000 teniendo el proveedor B por 15.000 €.

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